En este post veremos un derecho interpuesto a las empresas Constructora Alejandria de indias S.A.S y NEGOCIOS E INVERSIONES COLOMBIA S.A.S, al momento de la publicación de este derecho el remitente aun esta a la espera dela solución de su problemática

ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN – RECLAMO Y/O SOLICITUD DE GARANTIA PARA ARREGLOS DE DESPERFECTOS DEL APARTAMENTO TORRE G 101 DEL CONDOMINIO ALEJANDRÍA

Mi persona Carmen rodríguez Cáceres, como aparece al pie de mi firma, en mi condición de propietaria del APARTAMENTO TORRE G 101 DEL CONDOMINIO ALEJANDRÍA, actuando en mi condicion de consumidora me dirijo respetuosamente a su compañía, de acuerdo a nuestra relacion de consumo (comprador-vendedor) y constructores responsables de acuerdo a la licencia de construccion,  en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y en el artículo 5° del Código Contencioso Administrativo, asi como lo establecido en la ley 1480 de 2011, conocida como Estatuto del Consumidor, teniendo en cuenta lo siguiente:

HECHOS:

  1. Soy propietaria del apartamento G 101 como consta en certificado de libertad y tradicion que acredita mi derecho de dominio y me legitima en la causa para presentar dicho reclamo de los desperfectos constructivos de mi producto.
  1. En el mes de diciembre de 2018 informe en las oficinas de su entidad, una peticion solicitando con base a mis derechos como consumidora bajo el concepto de garantia legal, que revisaran y arreglaran varios desperfectos constructivos que tiene mi apartamento aun a pesar que son relativamente nuevos y que adicionalmente el apartamento no ha sido habitado sino en tiempo reciente. 

Aun no he recibido ninguna respuesta formal a mi peticion como consumidora y/o compradora de vivienda, motivo por el cual me impulsa a radicar el presente oficio. El documento que se radico se adjunta al presente documento y hace parte integral del mismo.

  1. Los desperfectos constructivos que describe en peticion pasada y que aun persisten como se puede evidenciar en las fotografias que adjunto son las siguientes:
    1. En las alcobas se evidencia, en la pared, esta agrietada.
    2. El ducto de la alcoba secundaria la pared que comunica con este presenta goteras y resume agua hasta el punto de mojar todo el cuarto y provocar el daño del clase 
    3. La caja de circuito o tablero de cuñas también se vio afectado por la mala instalación y la filtración de agua del mismo ducto ya mencionado 
    4. No se realizó la entrega de los materiales del baño que se anuló ¨ tasa, lava manos, puertas, juego de duchas 
    5. El patio lo entregaron sin los puntos de agua y de luz porque argumentan que eso no les corresponde
  2. Como establece el Codigo de Comercio en su articulo 934, que si la cosa vendida presenta con posterioridad a su entrega vicios o defectos ocultos cuya causa sea anterior al contrato, ignorados sin culpa por el comprador, que hagan la cosa impropia para su natural destinacion o para el fin previsto en el contrato, el comprador tendrá derecho a pedir la resoucion de los mismos o la rebaja del precio a su justa tasación.
  3. En este caso puntual como establece el Codigo Civil sobre la definicion de vicios ocultos o redhibitorios, existe al tiempo de la venta estos desperfectos tecnicos constructivos, que pueden ser lo suficientemente dañinos para que la cosa no pueda realizar su uso natural, caracteristica que se cumple por ser una no conformidad que implica dejar inhabilitado tanto el baño como las demas partes del apartamento y que adicionalmente como compradora no podia tener conocimiento o me fue manifestado por su compañia.
  4. De acuerdo a la relacion o esquema de consumo entre su entidad y mi persona como propietaria, la garantia es una herramienta juridica que menciona el Estatuto del Consumidor, que obliga de manera solidaria al productor y proveedor (Constructor) para que responsa por el correcto funcionamiento y buen estado del producto (apartamento), para que cumpla con los parametros de “idoneidad, calidad y seguridad”.
  5. Como contempla el decreto numero 1074 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y el Decreto 735 de 2013 en lo que respecta a las garantias para los consumidores de vivienda en su arituclo 2.2.2.3.2.4. en el caso de bienes inmuebles, para solicitar la efectividad de la garantia legal y los terminos establecidos para hacer efectiva la garantia legal de estos bienes sera el establecido en el articulo 2.2.2.3.2.3.3 del mismo decreto que contempla los siguiente terminos:
  • Posterior a la solicitud del consumidor de que se haga efectiva la garantia del producto o expendido, en este caso constructora Alejandría deberá entregar una constancia del recibo de la reclamacion y realizara dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, una visita de verificacion al inmueble para constatar el objeto de reclamo de cada una de las solicitudes que a continuacion hacemos y que estan descritas en los hechos anteriores.

PRETENSIONES:

  1. Cumplir con lo establecido en el Estatuto Nacional del Consumidor y en el termino de 5 dias habiles siguientes a la presente reclamacion, enviar a funcionarios de su compañia a que revisen e inspeccion mi apartamento para dejar constancia en documento fisico que tiene conocimiento de todos y cada uno de los desperfectos antes descritos.
  2. Reparar y solucionar de manera inmediata 
  3. Espera de pronta solución que se me repare por todo el daño ocasionado material y emocional

Agradecemos toda la atención prestada y pronta solución a esta problemática generada por una falla constructiva que afecta las condiciones habitabilidad de mi vivienda y por ende de mi salud.

Nota:

Denuncio atraves de este medio la indiligencia de la constructora para darme solución a todas mis solicitudes verbales y la constante escusa que no tienen empleados ni materiales y que estos están en estados de aprobación para poderme solucionar las solicitudes que desde el mes de diciembre se vienen haciendo.

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