Claro Colombia no resuelve: Presuntas violaciones al derecho de petición

Hola a todos los ciudadanos como parte de nuestro objetivo de protección al ciudadanos hoy les queremos compartir este caso de Claro Colombia (COMUNICACION CELULAR S A COMCEL SA con Nit 800153993-7) quienes como otras empresas carroñeras se valen de practicas para dilatar los procesos para el cumplimiento de los derechos del consumidor.

Claro Colombia una de las principales empresas de telecomunicaciones del país, se encuentra en el ojo del huracán tras ser acusada de violar el derecho de petición de sus usuarios en múltiples formas. Estas acusaciones, de ser confirmadas, representarían una grave infracción a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Canales Virtuales Inaccesibles para PQRS

Usuarios de Claro han denunciado que los canales virtuales de la empresa, tales como chatbot, WhatsApp, Facebook y otros similares, no permiten la interposición de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS). Este bloqueo impide que los clientes utilicen estos medios digitales para hacer valer sus derechos, contraviniendo el mandato constitucional que garantiza el derecho de petición. Según la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene el derecho de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y a obtener pronta resolución, un principio que se estaría viendo comprometido.

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Exclusión de Usuarios Prepago en el Sitio Web

Además, Claro ofrece un enlace en su sitio web (claro.com.co/personas/legal-y-regulatorio/pqr/) para interponer PQRS. Sin embargo, los usuarios prepago han reportado que se les impide acceder a esta herramienta para presentar sus peticiones, lo que sugiere una discriminación injustificada. Este obstáculo no solo afecta a un gran número de clientes, sino que también va en contra del espíritu inclusivo del derecho de petición, que debe estar disponible para todos los ciudadanos sin distinción alguna.

Redireccionamiento Ineficaz en el Call Center

El servicio de call center de Claro también ha sido objeto de críticas, ya que, según las denuncias, redirecciona a los usuarios a WhatsApp, donde las respuestas no pueden ser procesadas adecuadamente. Este redireccionamiento ineficaz podría estar impidiendo que los usuarios reciban una respuesta oportuna y efectiva a sus solicitudes, vulnerando nuevamente el derecho de petición consagrado en la legislación colombiana.

Presuntas Violaciones Legales

Las presuntas prácticas de Claro Colombia podrían estar infringiendo varias normativas fundamentales:

  • Constitución Política de Colombia (Artículos 23 y 74): Violación al derecho de petición y acceso a la información.
  • Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo): Incumplimiento de los procedimientos y tiempos de respuesta de las autoridades.
  • Ley 1755 de 2015: Actualización de disposiciones sobre el derecho de petición.
  • Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional): Infracción del derecho de acceso a la información pública.

Estas denuncias ponen en entredicho las prácticas de atención al cliente de Claro Colombia, y las autoridades competentes deberán investigar a fondo estas acusaciones para garantizar la protección al consumidor. En un país donde el acceso a la información y la posibilidad de elevar peticiones son pilares fundamentales de la democracia, cualquier violación a estos derechos merece una respuesta contundente y efectiva.

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