El Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha actualizado la clasificación de hogares en el Sisbén IV, presentando una nueva metodología que no se basa en un índice cuantitativo, sino en la división de la población en grupos con distintas características socioeconómicas.

En este sentido, para acceder a diferentes subsidios gubernamentales como el Ingreso Solidario, Devolución del IVA, Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, subsidio al desempleo y Familias en Acción, es necesario pertenecer a uno de los cuatro grupos del Sisbén: A, B, C o D, los cuales reflejan distintos niveles de ingresos y condiciones.

Sin embargo, existen poblaciones especiales que, según la Secretaría de Salud de Bogotá, no requieren clasificación por Sisbén para acceder a los beneficios del régimen subsidiado. Estas poblaciones son identificadas a través de listados censales elaborados por las entidades competentes.

Entre los grupos que no necesitan clasificación del Sisbén se encuentran:

  1. Niños, niñas, adolesceEl Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha actualizado la clasificación de hogares en el Sisbén IV, presentando una nueva metodología que no se basa en un índice cuantitativo, sino en la división de la población en grupos con distintas características socioeconómicas.

    En este sentido, para acceder a diferentes subsidios gubernamentales como el Ingreso Solidario, Devolución del IVA, Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, subsidio al desempleo y Familias en Acción, es necesario pertenecer a uno de los cuatro grupos del Sisbén: A, B, C o D, los cuales reflejan distintos niveles de ingresos y condiciones.

    Sin embargo, existen poblaciones especiales que, según la Secretaría de Salud de Bogotá, no requieren clasificación por Sisbén para acceder a los beneficios del régimen subsidiado. Estas poblaciones son identificadas a través de listados censales elaborados por las entidades competentes.

    Entre los grupos que no necesitan clasificación del Sisbén se encuentran:

    1. Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos y pertenecientes al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
    2. Menores desvinculados del conflicto armado y población infantil vulnerable bajo protección en instituciones distintas al ICBF.
    3. Comunidades indígenas y población desmovilizada.
    4. Adultos mayores en centros de protección o en condición de abandono.
    5. Población Rrom (conocido como pueblo gitano) y personas incluidas en el programa de protección a testigos.
    6. Víctimas del conflicto armado interno y población habitante de la calle.
    7. Población migrante colombiana (repatriada, retornada voluntariamente o deportada/expulsada de Venezuela).
    8. Migrantes venezolanos con Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente y sus hijos menores de edad en el país.
    9. Voluntarios acreditados y activos de organizaciones humanitarias.
    10. Personas con discapacidad, tanto en centros de protección como en hogares de escasos recursos.
    Estos grupos, al ser considerados poblaciones especiales, no requieren la clasificación del Sisbén para acceder a los programas de ayuda y protección establecidos por el Gobierno Nacional en el 2024.ntes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos y pertenecientes al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
  2. Menores desvinculados del conflicto armado y población infantil vulnerable bajo protección en instituciones distintas al ICBF.
  3. Comunidades indígenas y población desmovilizada.
  4. Adultos mayores en centros de protección o en condición de abandono.
  5. Población Rrom (conocido como pueblo gitano) y personas incluidas en el programa de protección a testigos.
  6. Víctimas del conflicto armado interno y población habitante de la calle.
  7. Población migrante colombiana (repatriada, retornada voluntariamente o deportada/expulsada de Venezuela).
  8. Migrantes venezolanos con Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente y sus hijos menores de edad en el país.
  9. Voluntarios acreditados y activos de organizaciones humanitarias.
  10. Personas con discapacidad, tanto en centros de protección como en hogares de escasos recursos.

Estos grupos, al ser considerados poblaciones especiales, no requieren la clasificación del Sisbén para acceder a los programas de ayuda y protección establecidos por el Gobierno Nacional en el 2024.

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