Información sobre la Revisión Periódica del Servicio de Gas Natural

La Resolución CREG 059 de 2012 establece que las empresas distribuidoras de gas natural tienen la obligación de informar a los usuarios sobre el estado de su Revisión Periódica. Esta notificación debe realizarse de manera oportuna, incluyendo los plazos para la realización de dicha revisión, a través de la factura y otros canales oficiales.

En cumplimiento de esta normativa, Surtigas notifica el estado de la Revisión Periódica cinco meses antes de la fecha de vencimiento, utilizando tanto la factura del servicio como cartas personalizadas. Tras esta notificación inicial, la empresa envía recordatorios mensuales en las facturas hasta que la revisión sea efectuada y certificada por un organismo de inspección acreditado.

La factura del servicio es considerada la fuente más confiable para verificar el estado de la Revisión Periódica. Asimismo, algunos organismos de inspección acreditados podrían contactar a los usuarios mediante mensajes de texto o cartas para ofrecer sus servicios, pero es importante señalar que estos mensajes pueden no coincidir con la fecha real de vencimiento de la revisión. Por tal motivo, Surtigas recomienda que se consulte siempre la factura.

Proceso de notificación de Surtigas:

  • Cinco meses antes del vencimiento: Se envía una carta junto con la factura, incluyendo un listado de organismos de inspección autorizados.
  • Mensajes en facturas subsecuentes: Se recuerda la fecha límite para realizar la revisión.
  • Un mes antes del vencimiento: Si no se ha programado la revisión, se envía una comunicación urgente junto con la factura.
  • Días previos al vencimiento: Se notifica acerca de una posible suspensión del servicio.
  • Cinco días antes: Si la Revisión Periódica no se ha llevado a cabo, el servicio de gas natural podría ser suspendido en cualquier momento.

La información sobre organismos de inspección está disponible en la página web: www.surtigas.com.co, así como en sus oficinas de servicio al cliente y en la web de la ONAC: www.onac.org.co.

Es fundamental recordar que la Revisión Periódica es una inspección técnica de la instalación interna de gas natural, que verifica su funcionamiento seguro y ausencia de riesgos para las personas. Esta revisión es obligatoria y está establecida en el Código de Distribución de Gas Combustible, según la Resolución CREG 067 de 1995 y sus modificaciones.

La revisión debe llevarse a cabo cada cinco años, aunque la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) permite que se realice de manera voluntaria en cualquier momento.


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