El Consejo de Estado ha decidido suspender provisionalmente los efectos del Decreto 1469, emitido el 29 de diciembre de 2025 por el Gobierno Nacional, que estableció el salario mínimo legal para 2026 en $1.750.905. Esta medida es provisional y no conlleva un fallo definitivo sobre la legalidad del mencionado decreto, cuya validez se abordará en la sentencia final.

El Consejo de Estado ha ordenado que el Gobierno Nacional emita y publique, dentro de los ocho días siguientes a la notificación de esta providencia, un decreto transitorio que establezca el porcentaje de aumento del salario mínimo para 2026 y su valor total. Esta medida estará vigente hasta que se tome una decisión sobre el fondo del asunto.

En la resolución, el Consejo de Estado señala que el Gobierno debe aplicar de manera integral los criterios legales y constitucionales existentes para fijar la nueva cifra. Entre estos criterios se incluyen la meta de inflación establecida por la Junta Directiva del Banco de la República, la productividad oficialmente certificada, la inflación real del año anterior, el crecimiento del PIB, la proporción de los salarios respecto al ingreso nacional, la especial protección del trabajo, la garantía de una remuneración mínima y vital, así como la función social de la empresa y los objetivos constitucionales relacionados con la economía.

El nuevo decreto deberá incluir una justificación económica detallada y verificable, que explique cómo se determinó cada criterio, su cuantificación, los razonamientos que llevaron a la cifra final y un análisis del contexto económico, todo respaldado por fuentes y certificaciones oficiales.

El Tribunal señala que “los efectos de la suspensión solo se ejecutarán a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio”, mientras que el salario mínimo establecido en el Decreto 1469 de 2025 seguirá vigente hasta entonces.

El Consejo de Estado advierte que el nuevo decreto no puede reproducir esencialmente el contenido del acto suspendido, y el incumplimiento de estas órdenes puede acarrear sanciones de acuerdo con la ley.

Cabe resaltar que esta suspensión no afecta las obligaciones ni los derechos que ya han sido calculados, generados o pagados con base en el salario mínimo vigente durante el período en el que el decreto tuvo efectos. Esto incluye pagos de nómina pública y privada, pensiones, multas, tarifas y otras situaciones jurídicas consolidadas, las cuales están protegidas por los principios de seguridad jurídica y debido proceso, y no se generará obligación de reintegro ni efectos retroactivos.

El proceso judicial seguirá su curso hasta que el Consejo de Estado llegue a una sentencia definitiva sobre la validez del decreto impugnado.


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