Tres juzgados en el departamento del Caquetá y uno en Bogotá han optado por aumentar los embargos sobre Nueva EPS, lo que podría afectar su operación y, por ende, la atención de más de 11 millones 700 mil afiliados.
El monto que ya había sido duplicado en noviembre de 2025, al pasar de $422.000 a $887.000 millones, ha aumentado nuevamente a más del doble, alcanzando la suma de dos billones, ciento veinticinco mil ochocientos noventa millones, cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta pesos, lo que compromete directamente la operación de la EPS.
Nueva EPS ha señalado que “estos recursos tienen un impacto importante en la prestación de servicios de salud y el flujo de recursos hacia la red prestadora y los gestores farmacéuticos a nivel nacional”. La entidad ha revelado que actualmente hay cuentas bancarias bloqueadas y recursos retenidos por diversas fuentes de financiación. Esto hace que la situación sea aún más crítica, ya que solo disponen del giro directo que reciben semanalmente para la red prestadora, con una limitación total en el uso de los recursos de tesorería.
La EPS advierte que, si los embargos continúan, su funcionamiento administrativo se verá gravemente comprometido, lo que afectaría no solo a la entidad, sino también a una red de aproximadamente 5.000 prestadores a nivel nacional, muchos de los cuales dependen financieramente de Nueva EPS.
Los embargos están concentrados en cerca de 95 IPS, que presentaron demandas durante el proceso de intervención de Nueva EPS; de estas, alrededor del 80% son instituciones privadas de gran relevancia en el país.
Los juzgados que agrupan el mayor número de medidas de embargo son el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia – Caquetá, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Circuito de Puerto Rico – Caquetá y el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá.
Nueva EPS ha recordado que los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) son inembargables según la Constitución y varias leyes, incluyendo el artículo 48 de la Constitución, las leyes 715 de 2001 y 1438 de 2011, así como la Circular 000032 de 2025 del Ministerio de Salud y la Circular 014 de 2018 de la Procuraduría. Estos fondos son considerados esenciales para garantizar el derecho fundamental a la salud y no deben ser objeto de medidas cautelares.
La entidad ha informado sobre la situación a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y a la ADRES, entre otros entes de control, solicitando medidas urgentes para detener estas decisiones judiciales.









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