La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena a César Augusto Pion González y Américo Elías Mendoza Quessep por el delito de prevaricato por acción, imponiéndoles una pena de cuatro años de prisión. Los concejales, en su condición de Presidente Ad-Hoc y Segundo Vicepresidente, ordenaron sin disponibilidad presupuestal la reliquidación de honorarios para varios concejales y exconcejales por un monto de $7.200.000.000 entre los años 2001 y 2009. La sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena fue confirmada en segunda instancia, siendo estos los hechos por los cuales se les condenó.
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