La administración de Cartagena está llevando a cabo más de 1.614 procesos de emplazamiento relacionados con el Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios de Avisos y Tableros (ICAT), que se han acumulado desde el año 2019 hasta el presente 2023.

La Secretaría de Hacienda aclara que, de acuerdo con el Estatuto Tributario Distrital, quienes sean emplazados tendrán un plazo de un mes para realizar la declaración del ICA a partir de la notificación del acto correspondiente.

Si este plazo expira y el contribuyente no cumple con la declaración, se procederá a emitir actos administrativos que impondrán sanciones por la falta de presentación de la declaración.

Haroldo Fortich González, secretario de Hacienda, informó que de los 1.614 procesos de emplazamiento, 1.155 ya han sido notificados. “Si eres contribuyente y continúas sin declarar tu impuesto de Industria y Comercio de ejercicios anteriores, podrías enfrentar sanciones. Estas pueden ser menores si regularizas tu situación antes de que el Distrito emita la liquidación de aforo y la sanción correspondiente por no declarar”, indicó.

La declaración del ICAT se puede realizar en el portal web portaltributario.cartagena.gov.co, mientras que los pagos se pueden efectuar a través de la pasarela PSE y en diversas entidades bancarias: Banco de Bogotá, Davivienda, Banco de Occidente, Banco GNB Sudameris, BBVA, Banco Popular y Scotiabank Colpatria.

El Estatuto Tributario establece sanciones a quienes presenten declaraciones tributarias de forma extemporánea, ya sea anterior o posterior al emplazamiento.

Sanciones:

  • Artículo 448: Aquellos que declaren impuestos antes de que se emita un emplazamiento para declarar o una orden de inspección tributaria deberán liquidar y pagar una sanción del cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de tardanza, sin exceder el ciento por ciento (100%) del impuesto o retención.

  • Artículo 449: Quienes presenten la declaración extemporánea después del emplazamiento o de la orden de inspección tributaria deberán liquidar y pagar una sanción del diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de los intereses que puedan generarse por el incumplimiento en el pago del impuesto o retención correspondiente.


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