Las alcaldías municipales tienen la facultad, según la ley, de recibir las actas de elección de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, así como emitir y notificar los actos administrativos correspondientes. Sin embargo, la alcaldesa de Calamar, Yelitza Emperatriz Castellar Ruiz, no respondió a la solicitud de la comunidad de Hato Viejo, ni a los llamados de la Procuraduría Provincial de Instrucción de El Carmen de Bolívar o del Juzgado Promiscuo Municipal de la misma localidad.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 17-03-2026. La Juez Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar, María Bernarda del Castillo Tapia, ha tutelado los derechos de petición, participación y debido proceso administrativo del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos Hato Viejo, ubicado en el corregimiento de Calamar-Bolívar. La decisión obliga a la alcaldesa, Yelitza Emperatriz Castellar Ruiz, a responder de manera clara y precisa, en un plazo de cinco (5) días, a la petición presentada por Danit Mercedes Escorcia Ortiz, Representante Legal del Consejo, respecto a la radicación del Acta de Asamblea de Elección de Junta del Consejo Comunitario para el periodo 2025-2028, la cual fue presentada el 14 de enero de 2026 sin recibir respuesta alguna.

El 13 de enero de 2026, la comunidad de Los Olivos Hato Viejo se reunió, contando con la presencia de 101 miembros debidamente inscritos, para elegir su nueva junta directiva, ratificando a Danit Mercedes Escorcia Ortiz como su representante legal. Al día siguiente, se radicó el acta de elección y la solicitud de inscripción en la alcaldía, pero hasta ahora no se ha emitido ningún acto administrativo ni notificación sobre la misma.

Ante la falta de respuesta por parte de la alcaldía, la comunidad optó por presentar un Derecho de Petición, que tampoco tuvo respuesta, lo que llevó a la Acción de Tutela. En este proceso, se solicitó la vinculación de la Procuraduría Provincial de Instrucción de El Carmen de Bolívar, que recibió el requerimiento como una queja sobre la omisión de funciones por parte de la alcaldía de Calamar.

En consecuencia, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar falló en los siguientes términos:

R E S U E L V E:

PRIMERO: TUTELAR el derecho de petición de la accionante DANIT MERCEDES ESCORCIA ORTIZ, identificada con cédula No. 32.617.559, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Los Olivos Hato Viejo, contra el MUNICIPIO DE CALAMAR-BOLÍVAR, representado por la Alcaldesa YELITZA EMPERATRIZ CASTELLAR RUIZ. Se ordena que, en un plazo de cinco (5) días desde la notificación de esta providencia, se dé respuesta de fondo a la petición presentada el 14 de enero de 2026.

SEGUNDO: Se previene a la entidad accionada para que en el futuro no incurra en los mismos hechos que dieron origen a esta acción de tutela, especialmente en relación con las respuestas oportunas a las peticiones de los ciudadanos.

TERCERO: En caso de no ser impugnado el fallo, se enviará a la honorable Corte Constitucional para su revisión.

CUARTO: Notifíquese la providencia a las partes, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591/91.


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