En una decisión de segunda instancia, el Tribunal Superior de Cartagena confirmó que la Fiscalía cumplió la carga probatoria y presentó suficientes argumentos para demostrar la responsabilidad del patrullero de Policía Octavio Darío Porras Vides en la muerte de un joven futbolista, así como en las maniobras realizadas posteriormente para justificar su actuación.
Con esta resolución, se ratifica la condena de 33 años y cuatro meses de prisión impuesta al ex-patrullero por los delitos de homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público.
La investigación, dirigida por un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, reveló que el 24 de agosto de 2020, el policía llegó a un lavadero de carros en el barrio San Francisco, en Cartagena, y agredió al adolescente tras no recibir información precisa sobre los horarios de atención del establecimiento.
El joven logró escapar inicialmente, pero fue alcanzado por Porras Vides, quien le disparó en el abdomen con su arma de dotación. El menor fue trasladado a un centro asistencial, donde falleció.
Posteriormente, el patrullero alteró los reportes oficiales, alegando que el joven pertenecía a una pandilla y había atacado a varios policías con un arma artesanal, que fue presentada como evidencia. Sin embargo, las investigaciones balísticas demostraron que esta versión era falsa, ya que el joven no portaba ni había utilizado un arma de fuego, y el artefacto artesanal presentado no era funcional.
Por otro lado, el Tribunal Superior de Cartagena absolvió a los patrulleros Iván Darío Olivo de Ávila y Juan Esteban Gómez Ricard, quienes habían sido condenados en primera instancia por favorecimiento agravado y falsedad ideológica en documento público. La Fiscalía ha interpuesto un recurso de casación contra esta última decisión.











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