Planteamiento jurídico

¿ porque el Distrito de Cartagena debe responder por los daños antijuridicos padecidos por las víctimas de Blas de Lezo? muchos se preguntará ; ¿ si el Distrito de Cartagena, no ejecuto la actividad de construcción es decir no tenia dirreccion manejo y control de la obra porque ha de responder por conductas de un particular?

la respuesta al interrogante anterior se encuentra inmerso y adherido en nuestra Constitución Política de 1991 en el artículo 90.”(…)El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas(…)” ahora bien de conformidad con este contenido obligacional, surge de la misma Constitución orden expresa en su artículo 2 que “(…) las autoridades de la República estan instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia , en su vida, honra, bienes (…)” con que finalidad para: “(…) asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares (…)” es por ello que por está circunstancia el estado se encuentra en una obligacion permamente y constante de vigilante frente a sus administrados.

La omision en el control y vigilancia por parte del Distrito

Ahora bien, descendiendo al caso que ocupa poderosamente nuestra atención el Consejo de estado se ha pronunciado en múltiples sentencia respecto a la responsabilidad que tiene el estado en la omisión de su deber de control, vigilancia e inspección de la actividad de construcción, la actividad de construcción como todos sabemos, es una actividad sumamente peligrosa con un riesgo social y un impacto enorme en la sociedad, en donde el estado es un policía administrativo que tiene que estar pendiente y atento frente a estos tipo de construcciones, mas aún cuando se trate de edificio cuya altura es bastante considerable.
En el expediente del proceso penal existe suficiente material probatorio, que acredita la omisión por parte del distrito de cartagena, es mas la misma comunidad de Blas de Lezo instauró quejas inclusive solicitando inspeccion a la actividad de construccion que se gestionaba en Blas de Lezo, (entregado al mismo inspector), por esta ligereza administrativa surge la obligacion del estado de resarcir este daño causado, el Alcalde como maxima autoridad administrativa de Cartagena omitio su deber constitucional de garantizar la honra bienes y vida de los ciudadanos Cartageneros, por muy privada que fuese la construcción, de hecho si hubiera advertido de manera pronta los defectos que adolecia este proyecto constructivo la realidad fuese otra, asi que sencillamente es responsable juridicamente de los daños que destilan actualmente las víctima, ( (leer) fallos del consejo de estado en la sección tercera sobre responsabilidad del estado en la actividad de la construcción en virtud de su omisión de control urbanistico), ahora bien la alcaldia en aras de resarcir los daños causado debe hacerlo de manera integral y no como lo esta haciendo, los perjuicios causado son enormes , por eso las autoridades nacionales estan inconforme por esta omisión , las demandas nacen por la deficiencia administrativa de los entes de control, los entes de control debieron impedir el resultado (desplome del edificio portales de blas de lezo II) y pudiendo hacerlo no lo hicieron ( violacion al deber objetivo de cuidado), este siniestro fue previsible, era evitable era resistible, la causa eficiente del daño nacida de la omisión de control es palpable, la encrucijada que hoy en día viven las víctimas es saber si realmente existen garantías economicas de resarcibilidad puesto que todos sabemos a donde se destinan oscuramente el presupuesto del distrito de cartagena.

Adendas. no existe terreno malo, lo que si existe son constructores malo y un estado que coadyuva a la consumación de estas construcciones sin el lleno de los requisitos legales.

ERICK ROMERO MENDOZA
Abogado

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