La administración ha establecido a través del Decreto 1957 de diciembre 24 de 2024 una serie de medidas para controlar la manipulación, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales. El objetivo principal es proteger la vida, integridad física y salud de las personas, especialmente de niños, niñas y adolescentes, así como de los animales y mascotas.

El decreto, en vigencia hasta el 31 de enero de 2025, prohíbe todas las acciones relacionadas con pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales debido a su peligro potencial para la vida y la salud de las personas, en particular, los niños, niñas y adolescentes, y los animales de categorías dos y tres según la Ley 2224 de 2022.

Las demostraciones públicas con fuegos artificiales categorías tres y profesional pueden ser autorizadas por la Secretaría del Interior, siempre que cumplan con todas las medidas de seguridad establecidas.

En caso de identificar a un menor de 18 años usando o manipulando estos productos, se realizará un decomiso inmediato y se remitirá al menor a las autoridades competentes para restablecer sus derechos. Los adultos responsables serán sancionados de acuerdo a la normativa vigente.

Cualquier infracción al Decreto 1957 será sancionada en concordancia con las leyes aplicables. La policía, la Infantería de Marina y otras autoridades serán responsables de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

Se realizarán operativos para asegurar el cumplimiento de estas medidas y se aplicarán las sanciones necesarias según lo establecido en la normativa vigente.

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