La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó la demanda de inconstitucionalidad de la expresión “actividades turísticas” en la Ley 2138 de 2021, la cual regula la sustitución de vehículos de tracción animal en Colombia. Se determinó que la palabra “turísticas” vulneraba el derecho a un ambiente sano y a la participación comunitaria, al permitir el sufrimiento innecesario de los animales. Por lo tanto, se declaró la inexequibilidad de esa expresión en la ley.
Además, se extendió esta decisión a otros artículos relacionados, y se estableció un plazo de seis meses para que las entidades territoriales implementen programas de sustitución de vehículos de tracción animal utilizados con fines turísticos, y ofrezcan medidas de reconversión laboral a las personas afectadas.











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