En la resolución emitida por Cardique, se indica que los vertimientos de aguas residuales sin tratamiento en Cartagena son reiterados, lo que hace necesaria una revisión sustancial de la Licencia Ambiental.
Cartagena-Colombia-Noticias625.co 06-06-2026. La empresa Aguas de Cartagena enfrenta serios problemas de capacidad para el tratamiento y suministro de agua potable a la ciudadanía, que actualmente atraviesa severos racionamientos. A esto se suma la amenaza del alcalde de crear una nueva empresa estatal para gestionar los servicios de acueducto y alcantarillado, así como la presentación de un Proyecto de Acuerdo para que el Concejo autorice compromisos económicos futuros que permitan al Distrito construir la necesaria planta de tratamiento. Además, la Resolución No. 1053 del 29 de mayo de 2026 de Cardique ha puesto de manifiesto vertimientos de aguas residuales a los caños y la bahía de Cartagena.
El defensor de derechos humanos, Erick Urueta Benavides, anota que la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE) resolvió, a través de la Resolución No. 1053 del 29 de mayo de 2026, el recurso de reposición presentado por Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. (ACUACAR) y, en lugar de aceptar la pretensión de revocatoria de la empresa, reafirmó los hallazgos técnicos y jurídicos documentados en la Resolución No. 1898 del 6 de octubre de 2025.
Hallazgos confirmados por CARDIQUE
- La investigación revela vertimientos recurrentes de aguas residuales no tratadas, sustentando esta afirmación en el Concepto Técnico No. 553 de 2025. CARDIQUE, tras realizar visitas técnicas y recibir quejas ciudadanas, concluyó que estos vertimientos no son eventos ocasionales, sino descargas periódicas que carecen de licencia ambiental y no están autorizadas bajo el Decreto 1076 de 2015.
- CARDIQUE ha instado a ACUACAR a llevar a cabo una modificación de la Licencia Ambiental concedida mediante la Resolución No. 0345 de 2001, teniendo en cuenta las condiciones operativas actuales y los impactos identificados durante la supervisión.
- Se ha fijado un plazo de tres meses para que ACUACAR presente un documento base de manejo ambiental, el cual debe incluir, entre otros elementos, la identificación de impactos, medidas de prevención y un cronograma de acciones. Este plazo es vinculante y de carácter urgente.
Frente a estas graves circunstancias, el veedor ciudadano ha solicitado a las autoridades iniciar procedimientos sancionatorios ambientales de acuerdo con la Ley 1333 de 2009, en base a los hallazgos sobre vertimientos no autorizados, así como vigilancia sobre el cumplimiento del contrato de concesión y la calidad del servicio brindado.
Un llamado a la ciudadanía
Es fundamental que Cartagena no continúe sufriendo a causa de un modelo que ha tolerado por demasiado tiempo las descargas ilegales. La Resolución 1053 de 2026 representa un cambio necesario: la entidad ambiental ha rechazado la defensa de la empresa y ha documentado los vertimientos ilegales.
Desde la veeduría nos comprometemos a hacer seguimiento a la modificación de la licencia, el cumplimiento del plazo establecido y las acciones sancionatorias. No permaneceremos en silencio.











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