Por: Felipe Ricardo García Cárcamo
Periodista y Abogado
El 5 de febrero de 2013, el entonces representante a la Cámara, Pedrito Pereira Caballero, de la bancada del Partido Conservador, presentó un proyecto de ley destinado a establecer el régimen para los distritos especiales. Esta iniciativa busca definir el estatuto político, administrativo y fiscal correspondiente a dichos distritos.
El propósito de este estatuto es dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos necesarios para que puedan cumplir con sus funciones y ofrecer los servicios correspondientes, además de fomentar el desarrollo integral de su territorio, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Si se aprovechan los recursos y ventajas de la ley 1617, las condiciones para desempeñar funciones por parte de los miembros del cuerpo colegiado podrían transformarse en circunstancias especiales. Esto permitiría que una parte represente los derechos de los ciudadanos (los Ediles) y la otra, la administración distrital, asegure que las decisiones debatidas sean invertidas en la localidad.
Las disposiciones de carácter especial tienen prioridad sobre las de carácter general, formando un régimen que abarca tanto a los municipios como a otros entes territoriales. Sin embargo, en aquellas situaciones no reguladas por normas específicas o que no se refieran explícitamente a disposiciones aplicables a otros tipos de entidades territoriales según la Constitución, la ley o las regulaciones del distrito capital de Bogotá, se aplicarán las normas correspondientes a los municipios. Esto implica que las decisiones contenidas en esta ley son aplicables a todos los distritos existentes y futuros, salvo el distrito capital, Bogotá.
Según lo establecido por esta ley, la dirección y administración del distrito corresponde al Concejo Distrital, al Alcalde Distrital, a los Alcaldes Locales y a las Juntas Administradoras Locales, así como a las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde, decida crear y organizar.
La promulgación de este marco legal habilita a los Ediles para crear acuerdos locales y aprobar de manera autónoma los Fondos de Desarrollo Locales, con el objetivo de equilibrar la inversión comunitaria y fomentar la prosperidad social. Se busca que la improvisación no sea el enfoque predominante en la relación con la comunidad, y que la ley regule efectivamente las acciones de aquellos responsables de garantizar su cumplimiento. Dura es la ley, pero es la ley.











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