La Procuraduría General de la Nación ha declarado responsable disciplinariamente al alcalde de Cartagena, William Jorge Dau Chamatt, y al exdirector del Departamento Administrativo Distrital de Salud (Dadis), Álvaro José Fortich Rebollo, por irregularidades en la adquisición de diez mil pruebas rápidas para el diagnóstico del COVID-19 durante el año 2020.
El Ministerio Público señaló que la sanción impuesta a William Dau Chamatt consiste en su destitución e inhabilidad general para ejercer funciones públicas durante un período de nueve años. Según el fallo en primera instancia de la Procuraduría, se encontró probado y no desvirtuado que Dau Chamatt, en su calidad de alcalde, permitió la contratación con la empresa Ventas, Distribución y Marketing Ltda., la cual no tenía la capacidad para suministrar las pruebas requeridas, generando el incumplimiento del contrato.
Del mismo modo, Álvaro José Fortich Rebollo ha sido sancionado con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo período de tiempo. Fortich, en su rol de director del Dadis en 2020, también fue hallado responsable de las irregularidades en el proceso de contratación.
El 29 de abril de 2020, la Procuraduría inició una indagación preliminar sobre las irregularidades en la adquisición de las pruebas rápidas de COVID-19. Según el organismo de control, la empresa contratada no contaba con la disponibilidad necesaria de pruebas y no estaba habilitada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) para su comercialización. Además, los precios unitarios de los kits ofrecidos eran mayores en comparación con otros laboratorios acreditados.
El Ministerio Público subrayó que la falta de idoneidad del contratista desvirtuó las razones que motivaron la contratación de emergencia, que era la necesidad de un diagnóstico oportuno para permitir una respuesta inmediata a la crisis de salud pública generada por la pandemia.
La Procuraduría ha dispuesto notificar personalmente a los sancionados y ha advertido que contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala de Servidores de Elección Popular. La sanción cobrará ejecutoria una vez la decisión sea firme y su ejecución procederá inmediatamente a través de la dependencia corr
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