En la reciente resolución de Cardique, se destaca la preocupación por los vertimientos recurrentes de aguas residuales sin tratamiento en Cartagena, lo que requiere modificaciones significativas en la Licencia Ambiental.

Cartagena-Colombia-Noticias625.co 06-06-2026. La empresa Aguas de Cartagena enfrenta serios desafíos debido a su limitada capacidad para tratar y suministrar agua potable, lo que ha llevado a drásticos racionamientos en la ciudad. A esto se suma la amenaza del alcalde de crear una nueva empresa estatal para gestionar los servicios de acueducto y alcantarillado, así como la intención de presentar un Proyecto de Acuerdo al Concejo para autorizar la construcción de una nueva planta de tratamiento. En este contexto, la Resolución No. 1053 del 29 de mayo de 2026, emitida por Cardique, pone de manifiesto los vertimientos no tratados de aguas residuales hacia los caños y la bahía de Cartagena.

El defensor de Derechos Humanos, Erick Urueta Benavides, comunicó que la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), mediante esta resolución, resolvió el recurso de reposición presentado por Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. (ACUACAR). Lejos de aceptar la solicitud de revocación de la empresa, Cardique reafirmó los hallazgos técnicos y jurídicos de la Resolución No. 1898, emitida el 6 de octubre de 2025.

Hallazgos de CARDIQUE

  1. Vertimientos de aguas residuales sin tratamiento. Conforme al Concepto Técnico No. 553 de 2025, Cardique documentó, a través de visitas técnicas, informes de cumplimiento ambiental y quejas ciudadanas, que los vertimientos de aguas residuales sin tratamiento son recurrentes desde estaciones de bombeo hacia cuerpos de agua y canales pluviales. Cardique subrayó que estos incidentes no son excepcionales, sino descargas periódicas no autorizadas por la licencia ambiental ni por permisos de vertimiento según el Decreto 1076 de 2015.
  2. Necesidad de modificar la licencia ambiental. Cardique ordenó a ACUACAR iniciar el trámite para modificar la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 0345 de 2001, considerando las condiciones actuales de operación y los impactos detectados durante el seguimiento ambiental.
  3. Plazo de tres (3) meses. Cardique otorgó a ACUACAR un plazo de tres meses, a partir de la ejecutoria del acto administrativo, para presentar un documento base de manejo ambiental que debe incluir, entre otros, la identificación de impactos, medidas de prevención y programas de monitoreo. Este plazo es corto y vinculante.

Frente a estos problemas, el veedor ciudadano solicita a las autoridades que inicien procedimientos administrativos sancionatorios ambientales, basado en los hallazgos del Concepto Técnico No. 553, sobre vertimientos no autorizados, que implican posibles infracciones ambientales. Además, se requiere vigilancia fiscal sobre la ejecución del contrato de concesión y control sobre la calidad del servicio prestado por el operador.

Mensaje a la ciudadanía

Cartagena no puede seguir soportando la contaminación de su mar y sus recursos por un modelo de operación que ha normalizado descargas de aguas residuales sin tratamiento. La Resolución 1053 de 2026 representa un punto de inflexión, ya que la autoridad ambiental refutó la defensa presentada por el operador, constatando la existencia de vertimientos ilegales.

Desde la veeduría, se dará seguimiento al cumplimiento del plazo de tres meses, así como a la modificación de la licencia y las acciones sancionatorias pertinentes. No se permitirá el silencio ante esta situación.


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